La Justicia declaró imprescriptibles los delitos de corrupción

La Justicia se pronunció a raíz del caso IBM-DGI, por el pago de sobreprecios millonarios en la década del '90, en medio del escándalo por los cuadernos de Centeno.
En un fallo de fuerte impacto, el máximo tribunal penal del país determinó que los delitos de corrupción son imprescriptibles. Así lo consideró la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos. Los magistrados revocaron la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenaron al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

En la causa se investiga el pago de sobreprecios por 120 millones de dólares/pesos en los '90 por el parte del Estado, durante el proceso proceso de informatización de la por entonces Dirección General Impositiva. Están acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y exfuncionarios del Gobierno.

El fallo se emite en pleno avance en la causa por los cuadernos de las coimas, en los que se investiga un fuerte escándalo de corrupción en el kirchnerismo por el pago de sobornos millonariosde empresarios de obras públicas a exfuncionarios K para financiar campañas electorales. Según la acusación tanto Néstor como Cristina Kirchner y Julio De Vido fueron "los verdaderos beneficiarios de la maniobra ilícita", por el destino de los fondos ilegales.

En mayo de 2016 el Tribunal Oral Federal Nº 3 había declarado en la causa IBM-DGI la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Casación. En diciembre de ese año la sala IV del máximo tribunal del país revocó esa medida judicial.

En ese fallo el juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción, mientras que Gemignani indicó que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. Luego la Corte Suprema anuló esa decisión por una supuesta falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.
En el nuevo fallo, Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos. Mientras que Hornos, por primera vez, concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan "imprescriptibles los graves hechos dolosos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento".

Hornos argumentó que el 5º párrafo de ese artículo determina que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado "atenta contra el sistema democrático". Aclaró que solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión, puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.

Según se desprende del fallo de Hornos no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado. Especialmente considerando que, en los países en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que involucran tanto a sistema político como al sector privado.

Tras analizar la imputación en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por eso resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma inminente el debate oral y público.

Este es el fallo que declaró imprescriptibles los delitos de corrupción

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