El viernes 27 de julio de 2012 (madrugada de sábado), Antoinette Resto Bar Club fue inspeccionado por Mirta Beatriz Papaleo de Feity (Legajo Nº 23.510), Rubén Martín Barreto (Legajo Nº 26.589) e Hilda Marcos (Legajo Nº 23.513) mientras en la puerta del local -en un vehículo marca Fiat, estacionado en doble fila y acompañado por una Patrulla Comunal- se encontraba Daniel Roberto Feity (21.154), titular de la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal.
Una semana después, los funcionarios de ReBA visitaron el lugar y sí lo clausuraron. En el Acta de Comprobación N° 0008010 de la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas quedó asentada la falta de RAN (Registro de Actividades Nocturnas) desde el inicio de actividades.
Vale aclarar que según el artículo 11° del Decreto 2.591 se establece que entre las autoridades de comprobación se encuentra la Municipalidad. Aun así, Daniel Roberto Feity y sus inspectores no clausuraron el lugar la semana anterior. El incumplimiento del RAN, implicará multas de entre $10.000 y $100.000 y clausuras del establecimiento de 20 a 180 días. Interviene el Juzgado Correccional Nº 3 de La Matanza.
Decreto 2.591
Regula la actividad de venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación; el desarrollo de tareas u operaciones en locales bailables, bares, restaurantes y actividades afines, los horarios habilitados a esos efectos, la permanencia y consumo de menores en dichas instalaciones y las sanciones que corresponden aplicar por infracciones a dichas leyes. Además dispone los horarios máximos para la finalización de la actividad bailable, como también para la venta de bebidas alcohólicas.
Fuente: Blog Ramos Mejía Trucha
Una semana después, los funcionarios de ReBA visitaron el lugar y sí lo clausuraron. En el Acta de Comprobación N° 0008010 de la Dirección Provincial de Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas quedó asentada la falta de RAN (Registro de Actividades Nocturnas) desde el inicio de actividades.
Vale aclarar que según el artículo 11° del Decreto 2.591 se establece que entre las autoridades de comprobación se encuentra la Municipalidad. Aun así, Daniel Roberto Feity y sus inspectores no clausuraron el lugar la semana anterior. El incumplimiento del RAN, implicará multas de entre $10.000 y $100.000 y clausuras del establecimiento de 20 a 180 días. Interviene el Juzgado Correccional Nº 3 de La Matanza.
Decreto 2.591
Regula la actividad de venta y consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación; el desarrollo de tareas u operaciones en locales bailables, bares, restaurantes y actividades afines, los horarios habilitados a esos efectos, la permanencia y consumo de menores en dichas instalaciones y las sanciones que corresponden aplicar por infracciones a dichas leyes. Además dispone los horarios máximos para la finalización de la actividad bailable, como también para la venta de bebidas alcohólicas.
Fuente: Blog Ramos Mejía Trucha
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