El primer joven está hablando, apoyado en la Panchería de Ramos Mejía
(Av. Gaona 2.739), el maxiokiosco que incumple la ordennaza 14.630 y
dispone de la 14.628 a merced. Tiene un su mano un Frizzé Evolution Blue
(EB / Evolution Blue). Este vino tiene graduación alcohólica del orden
de los 7º...
El segundo joven -que también fue filmado- al ser consultado dijo que
salió con la cerveza de Kalamata Futbol*Bar. También afirmó que en el
bar, que mudó su cartel "En este local está prohibido bailar" estaban
bailando, infracción que si había sido grabada. Hay que aclarar que
vecinos no lo vieron salir con la botella
-cuya graduación alcohólica es de 4,5 % aproximadamente- del lugar pero, si debemos decir que el día anterior, como el viernes pasado, el patovica del boliche encubierto entregó bebidas energizantes a quienes deben controlarlo. Eso también está filmado y reconocido por el infractor.
-cuya graduación alcohólica es de 4,5 % aproximadamente- del lugar pero, si debemos decir que el día anterior, como el viernes pasado, el patovica del boliche encubierto entregó bebidas energizantes a quienes deben controlarlo. Eso también está filmado y reconocido por el infractor.
El tercer joven, tiene en su mano una jarra vacía. En el video, el
beodo cuenta -como puede, al igual que sus embriagados amigos- que la
compró en Enjoy Pub. (Av. Presidente Perón 452 / ex Gaona, Villa
Sarmiento). Pasaban por Dr. Trick Disco (cerrado) hacia Güemes. Pero no sabemos si llegaron a dicha esquina...
Ley de Nocturnidad
Alguien debería saber que se debe controlar el cumplimiento de la Ley Nº 14.050 que regula las actividades en lugares de esparcimiento nocturno y fija un tope horario para ingresar a los locales con actividades bailables hasta las 02:00 de la madrugada, el cierre de los mismos a las 05:30, aunque una hora antes se debe suspender la venta de bebidas alcohólicas en sus barras. Hablando de alcohol...
Ley de Nocturnidad
Alguien debería saber que se debe controlar el cumplimiento de la Ley Nº 14.050 que regula las actividades en lugares de esparcimiento nocturno y fija un tope horario para ingresar a los locales con actividades bailables hasta las 02:00 de la madrugada, el cierre de los mismos a las 05:30, aunque una hora antes se debe suspender la venta de bebidas alcohólicas en sus barras. Hablando de alcohol...
"Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2º
cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas
alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.
Durante el horario de actividad los establecimientos comprendidos en los
artículos 1° y 2° no podrán vender,
expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos,
copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros
de capacidad, con excepción de los restaurantes" (Artículo 5°, Ley 14.050)
Artículos 1° y 2º, Ley 14.050
Artículo 1°: Encuéntranse comprendidos en los términos de la presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.
Artículo 2°: Encuéntranse también comprendidos en la presente norma los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.
RMT aclara
Artículo 1°: Encuéntranse comprendidos en los términos de la presente Ley los locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizadora.
Artículo 2°: Encuéntranse también comprendidos en la presente norma los establecimientos o locales cuya actividad se desarrolla tanto en lugares abiertos como cerrados, cualquiera fuere su denominación o actividad principal, y la naturaleza o fines de la entidad organizadora, en los que se vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas destinadas a ser consumidas exclusivamente en el ámbito físico en que funcionan. Están comprendidos en esta categorización, restaurantes, cantinas, cervecerías, cafeterías, bares, casinos bingos y salas de juego y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, no resultando esta enumeración taxativa.
RMT aclara
La Ley Provincial14.051 contempla el aumento de las penas para los
comerciantes que vendan bebidas alcohólicas a menores y prohíbe el
expendio de alcohol para ser consumido fuera del establecimiento donde
se realice la venta a partir de las 21 horas y hasta las diez. Pero...
Fuente: Blog Ramos Mejía Trucha
Fuente: Blog Ramos Mejía Trucha
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