¿Los presos cobran más que los jubilados?

A partir de notas publicadas en Infobae y Perfil.com, y declaraciones de Sergio Massa, resurgió el debate sobre los salarios que reciben los convictos. ¿Qué hay de cierto en esta afirmación?

Distintos medios de comunicación y dirigentes políticos se hicieron eco del aumento salarial que percibirán los presos a partir del 1 de agosto.“Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”, tituló el sitio InfobaePerfil.com eligió un titular parecido:“Insólito: por suba del salario mínimo, un preso gana más que un jubilado”.

El precandidato presidencial Sergio Massa también se refirió a esta cuestión. “Que hoy una persona detenida gane más que un jubilado es parte del despropósito de las prioridades en Argentina. Al Gobierno le interesan más los presos que los jubilados”dijo el diputado del Frente Renovador.

¿Es correcto decir que los presos ganan más que los jubilados? ¿Qué cambió en los últimos días respecto al salario de los que trabajan en prisión? ¿Es una decisión del Gobierno nacional?

En primer lugar, hay que aclarar que el hecho que produjo estos títulos y declaraciones no fue un aumento específico a los salarios de los presos, sino la habitual actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que abarca a todos los trabajadores en relación de dependencia. De acuerdo a lo decidido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los trabajadores que cumplen jornada legal completa no cobrarán menos de $5.588 a partir de agosto.

La inclusión de los trabajadores penitenciarios en este convenio no surge de una decisión del Ministerio de Trabajo de la Nación, sino de un fallo judicial. En diciembre de 2014, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió que una persona detenida que trabaja debe tener los mismos derechos que establece la Ley de Contrato de Trabajo para los trabajadores en libertad, y exhortó a distintos organismos del Estado vinculados con asuntos penitenciarios a elaborar un régimen laboral que contemple las especificidades de las personas detenidas.

“Las personas que allí son alojadas pierden transitoriamente el derecho a la libertad ambulatoria, pero también como lo señala el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional conservan todos aquellos derechos que la Ley no cercena”señaló en su blog Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas penitenciarios.
Como menciona Infobae, el SMVM actualizado a $ 5.588 es un 46% superior a la jubilación mínima, que desde marzo de este año es de 3.821 pesos. Tanto Perfil.com como Infobae, sin embargo, comparan la jubilación mínima con la más alta retribución posible para una persona privada de su libertad.

Del total de personas detenidas en todas las cárceles del país, sólo el 39,5% trabaja, pese a que la Ley 24.660 lo declara como “un derecho y un deber del interno”. Además, según datos del Ministerio de Justicia de la Nación, sólo un 18% cumple jornadas de entre 30 y 40 horas semanales, cantidad que le permitiría llegar a los $ 5.588 que fija el Consejo del Salario. Es decir, la comparación de presos con jubilados excluye a un 82% de detenidos que cobran menos que el mínimo o no trabajan, y a cerca de un 25% de jubilados que cobran más que el haber mínimo.

Las notas de Infobae y Perfil.com señalan como ventaja, además, que los presos, a diferencia de los jubilados, no deben pagar comida, luz, gas y otros servicios. La ley que regula el trabajo carcelario, sancionada en 1996, preveía que un 25% del salario fuese a costear los gastos del interno en el Servicio Penitenciario. Este artículo de la ley fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema en 2011 por controvertir el artículo 18 de la Carta Magna y otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El máximo tribunal, por unanimidad, señaló que el artículo 18 de la Constitución “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.
Agradecemos a todos los lectores que sugirieron este chequeo.

Fuente: Chequeado.com

No hay comentarios:

SOCIEDAD

SALUD