Cómo se defiende al consumidor en otros países

Los proyectos que impulsa el Gobierno nacional para modificar la Ley de Abastecimiento, crear un Observatorio de Precios y un nuevo fuero en la justicia nacional estuvieron, en los últimos días, en boca de todo el arco político y los opositores, mayoritariamente, se oponen a los proyectos y consideran que es crear un Estado interventor.
Sin embargo, ¿qué sucede en el resto del mundo con la defensa al consumidor? ¿Cómo se legislan estas situaciones en Estados Unidos, Chile, España, Reino Unido y Brasil, entre otros?

España: Allí, por ejemplo, se estableció (por medio de un decreto Real en el año 2007) que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prevé la posibilidad de efectuar una fijación de los precios y puede hacerse en ocasiones por un ministerio determinado mientras que, a su vez, menciona los mecanismos para intervenir en la producción, tales como la “intervención pública”, o el mecanismo de regulación del mercado (es decir, la compra de productos agrarios por parte de los organismos de intervención en caso de que se produzcan perturbaciones de relevancia en el mercado)

Estados Unidos: Por su parte, en este país la regulación se basaba en la Ley Antimonopolios Sherman que habilitaba sanciones individuales de hasta U$S 1 millón y prisión de hasta diez años para aquellos que monopolizaran el comercio o la industria. De misma manera, se calculaba una multa en dinero por U$S 100 millones en el caso de que la violación la concretase una empresa y no una persona física. Sin embargo, en 1914 se reglamentó la ley Clayton, que especificó los alcances de la norma anterior pero como ley civil, ya sin sanciones penales

Reino Unido: Tiene distintas leyes para preservar los derechos del consumidor como el Consumer Protection Act de 1987 que introdujo el régimen de estricta responsabilidad de daños ocasionados por productos defectuosos mientras que en Alemania se utiliza la Regulación de Precios de los Alimentos, que le otorga al Estado herramientas como la prohibición de la venta “a pérdida”, para proteger a la pequeña y mediana empresa del abuso de sectores concentrados

Chile: Allí se basan en el concepto solve et repete, mediante el cual los empresarios que incumplen pueden apelar en la justicia pero previamente deberán pagar la sanción. El Tribunal Constitucional de Chile afirma que la exigencia del pago previo “constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema”

Además, en Brasil se utiliza la constitución Nacional del Brasil, que especifica en sus artículos 5 y 180, que las sanciones por infracciones al Código de Defensa del Consumidor son muy amplias e incluyen la detención por un período de seis meses a dos años y multas en dinero. Finalmente, México establece en el artículo 28 de su Carta Magna la prohibición de prácticas monopólicas y le da al Estado la capacidad de “fijar bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular”

En Argentina, nuevos proyectos se están debatiendo en la actualidad y, si en los respectivos organismos constitucionales se vota a favor, nuevas leyes regirán la defensa al consumidor.

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