Primer Plano Online accedió a la sentencia del máximo organismo de justicia bonaerense. En cada caso, los magistrados deberán considerar los derechos de las víctimas, particularmente su vulnerabilidad, sobre todo cuando se trate de hechos de violencia familiar, de género o agresión sexual.
La Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Casación Penal en los habeas corpus colectivos y dispuso que sean reencauzados para que su tratamiento por cada órgano judicial competente. Así lo definió en la sentencia dictada hoy, con voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
La decisión -que hizo lugar de manera parcial al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve- determina que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados que tienen a su disposición.
Los magistrados deberán considerar, ante cada pedido de morigeración de penas, los derechos de las víctimas y, en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, tendrán que tener en cuenta los bienes jurídicos afectados; las condiciones personales del procesado o condenado; el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito; las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas); el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado; y la pena en expectativa o la ya establecida.
Ver Sentencia (causa P133682Q)
Asimismo, antes de otorgar el arresto domiciliario, cada juez deberá tomar como referencia el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante. Es decir, es imposible que un sujeto condenado por violación sea enviado a cumplir su arresto domiciliario en cercanías de la persona a la que sometió.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida por la pandemia, para cada caso “el examen debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras”.
Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la S. Corte, los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.
LA SUPREMA CORTE AFIRMÓ QUE LA MERA REMISIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE DELITOS LEVES Y GRAVES EMPLEADA PARA OTORGAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CARECE DE BASE LEGAL.
Los supremos afirmaron, asimismo, que lo resuelto por Casación “debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes”, y debe respetarse el cauce institucional. En tal sentido, se puntualizó que el órgano de casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.
La Corte también definió que las medidas los arrestos domiciliarios que ya fueron otorgados deberán ser evaluados “con celeridad” por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.
En su fallo, el máximo estamento judicial de la provincia recordó que está vigente la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años. Además, exhortó a Legislatura provincial a abordar “en un plazo razonable” las adecuaciones en materia procesal y de ejecución penal a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.
Por último, le recordó al Poder Ejecutivo provincial “la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja”, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria.
La decisión -que hizo lugar de manera parcial al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal, Carlos Altuve- determina que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados que tienen a su disposición.
Los magistrados deberán considerar, ante cada pedido de morigeración de penas, los derechos de las víctimas y, en función de una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el COVID-19, tendrán que tener en cuenta los bienes jurídicos afectados; las condiciones personales del procesado o condenado; el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito; las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas); el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado; y la pena en expectativa o la ya establecida.
Ver Sentencia (causa P133682Q)
Asimismo, antes de otorgar el arresto domiciliario, cada juez deberá tomar como referencia el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante. Es decir, es imposible que un sujeto condenado por violación sea enviado a cumplir su arresto domiciliario en cercanías de la persona a la que sometió.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida por la pandemia, para cada caso “el examen debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras”.
Estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas. Bajo esos parámetros, reafirmó la S. Corte, los supuestos abarcados en el fallo de Casación deben reconducirse para su resolución por parte de cada órgano judicial competente.
LA SUPREMA CORTE AFIRMÓ QUE LA MERA REMISIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE DELITOS LEVES Y GRAVES EMPLEADA PARA OTORGAR MEDIDAS ALTERNATIVAS CARECE DE BASE LEGAL.
Los supremos afirmaron, asimismo, que lo resuelto por Casación “debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes”, y debe respetarse el cauce institucional. En tal sentido, se puntualizó que el órgano de casación desoyó la directiva de la Corte dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año, en cuanto estableció que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica.
La Corte también definió que las medidas los arrestos domiciliarios que ya fueron otorgados deberán ser evaluados “con celeridad” por el órgano judicial competente, bajo las mismas pautas señaladas para la ponderación de solicitudes aún pendientes de ejecución.
En su fallo, el máximo estamento judicial de la provincia recordó que está vigente la prohibición de alojamiento en seccionales policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años. Además, exhortó a Legislatura provincial a abordar “en un plazo razonable” las adecuaciones en materia procesal y de ejecución penal a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.
Por último, le recordó al Poder Ejecutivo provincial “la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja”, entre otras entidades dedicadas a la problemática sanitaria.
Fuente: Primer Plano
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