Cuál es la multa por manejar en ojotas u otro calzado inadecuado

Hasta $1.200 puede llegar a costar una multa por conducir con calzado inadecuado. Puede que este punto no sea conocido pero está reglamentado en la Ley de Seguridad Vial.
Es el decreto Nº 326, publicado el 15 de marzo del 2018, el que especifica que entre las obligaciones de los conductores se encuentra "el uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando".

La legislación establece que "se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales".

También se detalla que "no podrán conducir utilizando cabestrillos, yesos, botas ortopédica, y/o férulas, ni sin los anteojos y/o audífonos conforme lo establezca su Licencia de Conducir".

Multaron a un conductor por conducir en ojotas en el Acceso Este

Uno de los efectivos policiales que realizaban un control policial en Guaymallén, multó a un automovilista por conducir en ojotas. Así nomás, como se lee. El código de la infracción es el 296 y sanciona al conductor por “conducir sin calzado adecuado”.

La multa aplicada es de $1.200 y que se reduce a $720 por pago voluntario, dentro de los tres días hábiles.

Así, sin más. El calzado “no adecuado” son sandalias, ojotas o, quizás y según entienda el agente, los tacos altos.

Lo cierto es que no está especificado qué es un calzado adecuado y cuál no lo es.

Hay recomendaciones de seguridad, pero no hay prohibiciones claras. Y si las hay, casi nadie las conoce.

La infracción en cuestión se labró el domingo, en el lateral sur del Acceso Este, casi Elpidio González.

Entonces, ¡ojo con las ojotas!

Fuente: Diario Uno

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