Lo decidió el juez federal de Morón Néstor Barral. Además, autorizó al Estado Nacional, a través del Ministerio de Transporte, a continuar las obras en la estación aerocomercial correspondientes a la Etapa 1.
El juez federal de Morón Néstor Barral decidió hoy habilitar por completo las operaciones en el aeropuerto de El Palomar y, en la misma resolución, también autorizó al Ministerio de Transporte a continuar las obras de ampliación y remodelación en la estación aerocomercial, según lo planificado en la Etapa 1.
En rigor, el magistrado consideró que en la actualidad “no se mantienen las mismas circunstancias” tenidas en cuenta por la jueza Martina Forns, quien dio lugar al amparo presentado por vecinos de Hurlingham, El Palomar y Ciudad Jardín, y sólo había permitido un total de tres vuelos diarios, entre aterrizajes y despegues. “Corresponde levantar completamente la medida cautelar dictada, autorizando a la Empresa FlyBondi a continuar su actividad en el Aeropuerto El Palomar según el plan de vuelos aprobado por los organismos competentes”, indica el fallo al que tuvo acceso Primer Plano On Line.
En el mismo orden, el magistrado sustentó su fallo en la respuesta que envió el juez federal Daniel Rafecas, que entiende en la causa de los denominados vuelos de la muerte por delitos de lesa humanidad cometidos en la época de la última dictadura militar. Según escribió Barral en su sentencia, “las obras planificadas sobre el predio de la Primera Brigada Aérea de Palomar como parte de las Etapas 0 y 1, relativas a su adecuación como terminal aeroportuaria, no comprometían aquellos lugares de la Brigada que fueron reconocidos por las víctimas en las inspecciones oculares realizadas en las causas en trámite ante su Juzgado”.
LEÉ EL FALLO COMPLETO
Levantamiento de la cautelar
En relación a los ruidos provocados por los aviones en el aeropuerto, el juez concluyó que “hasta el momento no existe impacto acústico significativo”. “Respecto a las emisiones gaseosas y particulado, se expuso que ningún registro tomado supera los valores límites normados de emisiones gaseosas y material particulado disperso en el aire”, afirmándose además que “los valores hallados hasta el momento cumplen con la normativa vigente para los límites de calidad de aire exterior”, detalló.
Entre otras cosas, Barral rechazó el planteo de incompetencia formulado por el abogado Lucas Marisi en representación de los vecinos que manifestaron su oposición al aeropuerto, y cuestionó al letrado en torno a las nulidades solicitadas. “Se advierte que con dichas peticiones se intenta reeditar una cuestión ya resuelta, toda vez que las mismas están enfocadas a cuestionar lo decidido por el Sr. juez subrogante que me precedió”, resolvió Barral. Y agregó: “no puede soslayarse que la falta de copias no acarrea la nulidad de la notificación, y que en autos, no se ha vulnerado el derecho de defensa del actor a quien se le amplió el plazo para contestar el traslado”, concluyó.
En rigor, el magistrado consideró que en la actualidad “no se mantienen las mismas circunstancias” tenidas en cuenta por la jueza Martina Forns, quien dio lugar al amparo presentado por vecinos de Hurlingham, El Palomar y Ciudad Jardín, y sólo había permitido un total de tres vuelos diarios, entre aterrizajes y despegues. “Corresponde levantar completamente la medida cautelar dictada, autorizando a la Empresa FlyBondi a continuar su actividad en el Aeropuerto El Palomar según el plan de vuelos aprobado por los organismos competentes”, indica el fallo al que tuvo acceso Primer Plano On Line.
En el mismo orden, el magistrado sustentó su fallo en la respuesta que envió el juez federal Daniel Rafecas, que entiende en la causa de los denominados vuelos de la muerte por delitos de lesa humanidad cometidos en la época de la última dictadura militar. Según escribió Barral en su sentencia, “las obras planificadas sobre el predio de la Primera Brigada Aérea de Palomar como parte de las Etapas 0 y 1, relativas a su adecuación como terminal aeroportuaria, no comprometían aquellos lugares de la Brigada que fueron reconocidos por las víctimas en las inspecciones oculares realizadas en las causas en trámite ante su Juzgado”.
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Levantamiento de la cautelar
En relación a los ruidos provocados por los aviones en el aeropuerto, el juez concluyó que “hasta el momento no existe impacto acústico significativo”. “Respecto a las emisiones gaseosas y particulado, se expuso que ningún registro tomado supera los valores límites normados de emisiones gaseosas y material particulado disperso en el aire”, afirmándose además que “los valores hallados hasta el momento cumplen con la normativa vigente para los límites de calidad de aire exterior”, detalló.
Entre otras cosas, Barral rechazó el planteo de incompetencia formulado por el abogado Lucas Marisi en representación de los vecinos que manifestaron su oposición al aeropuerto, y cuestionó al letrado en torno a las nulidades solicitadas. “Se advierte que con dichas peticiones se intenta reeditar una cuestión ya resuelta, toda vez que las mismas están enfocadas a cuestionar lo decidido por el Sr. juez subrogante que me precedió”, resolvió Barral. Y agregó: “no puede soslayarse que la falta de copias no acarrea la nulidad de la notificación, y que en autos, no se ha vulnerado el derecho de defensa del actor a quien se le amplió el plazo para contestar el traslado”, concluyó.
Fuente: Primer Plano
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