La Corte declaró inconstitucional la educación religiosa en escuelas de Salta

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la ley de Educación salteña que integra la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas.
El fallo salió por mayoría, ya que, por un lado, Carlos Rosenkrantz se abstuvo de firmar la sentencia porque era integrante de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), parte denunciante en la causa; y, por otro, Horacio Rosatti sostuvo que la ley provincial en cuestión es constitucional y que la decisión salteña se enmarca en el “margen de apreciación provincial” de las normativas nacionales.
En la resolución de la Corte se halló contrario a la Constitución Nacional el inciso “ñ” del art 27 de la ley de Educación salteña n° 7546, que dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa. También la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.
La inconstitucionalidad quedó probada dado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano), lo que es “discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos”.
Por otro lado, la sentencia no cuestionó el artículo 49 de la Constitución de la Provincia de Salta, que también era criticada en la denuncia presentada, que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos. “Esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional”, explicó el Centro de Información Judicial sobre la posición de los magistrados de la Corte.
La ley provincial en discusión, de acuerdo a la Corte, “favorece conductas discriminatorias” al incluir la educación religiosa en horario escolar, dentro del plan de estudios y con el aval de la respectiva autoridad religiosa. Se refiere a la discriminación “hacia los niños y niñas que no integran el grupo religioso predominante ni ningún otro”, lo que genera “mayor desigualdad”.
A su vez, el Tribunal Supremo invalidó la obligación de completar y entregar el formulario creado por la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la Provincia de Salta por ser violatoria al derecho a la intimidad.
Sumado a eso, planteó, de acuerdo al principio de neutralidad religiosa, que “resulta necesario que en la escuela se pueda acceder a una formación neutral, en la que sean explicadas las religiones como fenómenos históricos y culturales, sin que en esa explicación introduzca preferencias de una creencia sobre otra”. En el mismo sentido, afirmó que si bien las provincias “conservan la facultad de introducir sus propias particularidades en materia educativa, respetando sus tradiciones, símbolos e identidades locales y regionales”, deben respetarse los pisos establecidos por el sistema educativo nacional y la Constitución.
Por último, el fallo establece que las escuelas pueden ofrecer educación religiosa fuera del horario escolar y de forma optativa
El caso
Como explicó Ivanna Rezano en Notas, las acciones se iniciaron cuando, por Ley Provincial N° 7546, el Estado Salteño decidió implementar como materia obligatoria Religión Católica y esto provocó, aun con la mención en dicha Ley de la necesidad de atender a las creencias de padres y tutores “quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos”, hechos discriminatorios y todo tipo de situaciones conflictivas en los establecimientos públicos salteños.
En concreto, como la materia Religión se imparte dentro del horario obligatorio de cursada de los alumnos, se da lugar a varias situaciones problemáticas que pueden afectar la normal escolarización de los menores. El grupo de madres y padres denunciantes ejemplificaron que la primera situación violenta se da porque las familias tienen que admitir públicamente que no profesan la religión católica, así como hechos que generan situaciones discriminatorias diariamente: el rezo diario, la conmemoración de festividades religiosas o la permanencia de alumnos en la clase de religión cuando han manifestado que no estaban de acuerdo con esto.
La Asociación por los Derechos Civiles, patrocinando al grupo de madres y padres de estudiantes, fue la encargada de presentar acciones legales para solicitar la inconstitucionalidad de esta situación y el planteo de que se interrumpa con el dictado de la materia Religión Católica, considerando que esto “vulnera la libertad de culto, religión y creencias, derecho a la igualdad, a la educación libre de discriminación, a la intimidad y principio de reserva libertad de conciencia, y respeto a las minorías étnicas y religiosas”.
El fallo de la Corte Salteña, que eleva el tema al orden nacional, reconoce “la existencia de actos discriminatorios y de coerción hacia los menores que no profesan la religión católica”, pero también declara que los problemas manifestados por las madres y padres “han sido resueltos con la decisión de esta Corte de permitir la enseñanza religiosa en las escuelas siempre que arbitre un programa alternativo para quienes no deseen recibirla”. En las situaciones relatadas por alumnos, madres y padres se verifica que esto no es así.
Fuente: notasperiodismopopular.com.ar

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