Multan a la ministra de Salud bonaerense con un embargo judicial

Deberá abonar 325.000 pesos por incumplimiento de prestaciones médicas a un paciente de alto riesgo, que hoy está en delicado estado de salud.

 LA PLATA.- La ministra de Salud de la provincia de Buenos Aires, Zulma Ortiz, fue multada con una suma de 325 mil pesos por una orden judicial.
Una resolución dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata ordenó hoy la multa por incumplimiento de prestaciones médicas a un paciente de alto riesgo. La Justicia resolvió embargarle el sueldo.
Según indica el fallo del juez en lo contencioso administrativo, Luis Arias, una medida cautelar con fecha de diciembre de 2015 ordenaba al ministerio de Salud de la provincia a que garantizara, a través del Programa Federal Incluir Salud, la cobertura médica y asistencial integral de las prestaciones, tratamiento, intervenciones y medicamentos para M.A.F. Para ello se dio un plazo de cinco días.
Luego, el 12 de agosto de 2016, la justicia intimó a la ministra Zulma Ortiz a que "en el plazo de dos días hábiles de notificada acredite el efectivo cumplimiento de la medida cautelar". Entonces, se le adelantaba que se la sancionaría con una suma de 5000 pesos por cada día que demorara.
Sin cobertura
El dictamen de hoy indica que "pese al tiempo transcurrido desde la medida cautelar (Diciembre de 2015), el Ministerio de Salud permanece renuente en la cobertura que requiere el complejo cuadro de salud del actor"
Por el tiempo transcurrido desde la medida cautelar, el juez dispuso imponer a la ministra de Salud bonaerense la sanción de 325 mil pesos. Este número surge de multiplicar los cinco mil pesos por día, por los 65 días que transcurrieron desde el vencimiento del plazo estipulado por la Justicia para que se cumpliera con la medida cautelar.
"Para hacer efectivas las medidas que aquí se deciden, se habrá de disponer el embargo del sueldo correspondiente a la citada funcionaria", explica el fallo. Sin embargo, se indica que, tal como fuera aclarado en la intimación de agosto, las sanciones valuadas en dinero que se exponen en el fallo "no podrán exceder el veinte por ciento (20%) de los salarios que la citada funcionaria perciba. Superado dicho tope, los descuentos respectivos serán deducidos de los haberes correspondientes a los períodos sucesivos".
En este sentido, aclara que si no se cumple la medida, la sanción económica también le será impuesta al funcionario responsable de realizar la liquidación de los haberes.

El paciente en delicado estado de salud

El fallo también habla del "delicado estado de salud del Sr. F", y remarca la idea de que requiere urgente atención médica. Por esto, considerando que la Fundación Favaloro es la entidad más apropiada para brindar el tratamiento que necesita, "se habrá de admitir la ampliación de la medida cautelar".
Esto significa que obliga a la Fundación Favaloro a brindar la atención, consulta y diagnóstico actualizado, así como la prescripción de los medicamentos y/o tratamientos necesarios para el paciente.
Aclara, sin embargo, que si bien la fundación no es un ente estatal, eso no es impedimento para relevarla de su obligación de prestar asistencia, "al menos por razones humanitarias, a fin de proteger la vida e integridad física de su paciente".

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