Como Pagar La ART Del Personal Doméstico

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la modalidad de pago de la ART del personaldoméstico.
La reglamentación se realizó mediante el dictado de la Resolución General 3693.
A continuación desarrollaremos un resumen de la RG 3693.

IMPORTES A PAGAR POR ART


Los empleadores del personal de casas particulares deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se indican:

a) Por cada trabajador activo:1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 161
$ 19
$ 12
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 224
$ 35
$ 24
$ 165
16 o más
$ 498
$ 233
$ 35
$ 230
 
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 149
$ 19

$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 200
$ 35

$ 165
16 o más
$ 463
$ 233

$ 230
 
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE
IMPORTE A PAGAR
IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA

CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO


APORTES
CONTRIBUCIONES

Menos de 12
$ 142

$ 12
$ 130
Desde 12 a menos de 16
$ 189

$ 24
$ 165
16 o más
$ 265

$ 35
$ 230

MOMENTO DEL PAGO
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.

FORMULARIOS PARA EL PAGO
A) AL INICIAR LA RELACIÓN LABORAL

Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F 575/RT.

Descargá el formulario F-575/RT: Formulario F-575/RT

B) DURANTE LA RELACIÓN LABORAL
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar” de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F. 102/RT.

Descargá el formulario F.102/RT: Formulario F.102/RT

C) AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.

Descarga el formulario F.1350: Formulario F 1350

DONDE Y/O COMO REALIZAR EL PAGO
Los pagos deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas.
b) Transferencia electrónica de fondos.
c) Débito de Tarjetas de crédito.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir comprobantes que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

FECHAS DE VENCIMIENTO
Las obligaciones de pago deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:
a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.

El pago fuera de término corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios.
Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT, F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.

OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR EL CONTRATO DE ART.
La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador haya elegido.

CONTROL DE LOS PAGOS REALIZADOS.
Los empleados domésticos podrán consultar los pagos registrados correspondientes al mismo, accediendo, con clave fiscal, al sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).

También mediante dicho sistema se podrá calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término e imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para la cancelación de intereses.

INICIO DEL TRÁMITE JUBILATORIO

Los empleados domésticos que se encuentren en condiciones de iniciar los trámites jubilatorios o un necesiten realizar la presentación de reconocimiento de servicios, deberán utilizar el sistema informático denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”.

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