Prevén multas para quienes no voten en las elecciones

La Cámara Nacional Electoral informó que aquellas personas que, por motivos contemplados por ley, no puedan acercarse a emitir su voto, deberán presentar documentación que certifique la causa de la abstención. 
En caso de que la omisión no esté justificada, deberán abonar entre 50 y cien pesos de multa.
El sufragio es obligatorio pero, el Código Electoral Nacional prevé situaciones en las cuales los mayores de 18 años y menores de 70 pueden quedar eximidos del deber cívico. Estas son enfermedad, que deberá ser comprobada por médicos del servicio de sanidad nacional, encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar donde se debe votar y la responsabilidad de trabajar en organismos y empresas de servicios públicos sin poder asistir al lugar asignado.Aquellos que no pudieran emitir su voto por las razones contempladas por la ley, tendrán un plazo de 60 días luego de las elecciones para acercarse a la secretaría electoral de su distrito y presentar la documentación que acredite el motivo de la abstención.

Quienes estén incluidos en el “Registro de infractores al deber de votar”, por no justificar su omisión, deberán pagar una multa de 50 pesos en las elecciones Primarias, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y de 100 pesos en las legislativas de octubre. No obstante, aquellas personas que no votaran en las PASO, podrán hacerlo en las elecciones generales.

Los pagos deberán efectuarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que habilitadas para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

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