San Justo: Cámaras de seguridad en los boliches

El día 26 de Octubre se llevó a cabo una reunión informativa entre la Secretaría de Control Comunal con los titulares y/o representantes de los establecimientos que desarrollan actividades bailables y/o similares, bares con espectáculos, pubs, etc; respecto a la aplicación de la Ley 14050 y su reglamentación,
especialmente en lo referido a su artículo 4° donde informa que estos locales deberán “… contar en sus accesos y egresos con cámaras de video vigilancia…”

Estuvieron presentes el Secretario de Protección Ciudadana, José Antonio Raggio, el Secretario de Planificación Operativa y Control Comunal, Daniel Feity, el Comisario Mayor Alberto Greco, el Subsecretario de Planificación Operativa y Control Comunal, Nicolás Franze, el Dr. Hernán Ortiz de la Jefatura Departamental de la Matanza, el Jefe del Departamento de Clausuras, Sr. Eduardo Piperno, el Técnico en Comunicaciones, Matías Alberio y el Coordinador Gral. de la Secretaría de Planificación Operativa y Control Comunal, Sr. Carlos Penta.
Se determinó que se otorgarán 30 días de plazo a partir del 26/10/12 para la colocación de las cámaras, con más de 30 días (cumplimentando los 60 días) para la correspondiente conexión con el COM. (Centro de Operaciones del Municipio).
Además se reiteró la vigencia de lo establecido en el articulo 3° respecto al último horario de admisión (02:00 hs.) y del horario de finalización de actividades (05:30 hs.);la obligatoriedad de exhibir en un lugar visible carteles que adviertan al público la existencia de cámaras y su filmación, así como también la obligatoriedad de exhibir el cartel con el factor ocupacional y el certificado vigente y actualizado emitido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.Cabe señalar y dejar expresa constancia que en la Ley 14050 y su Decreto reglamentario 2589/09 se encuentran comprendidos también los clubes que realicen actividades bailables o similares dentro del horario que éstas se desarrollen”.

No hay comentarios:

SOCIEDAD

SALUD