Se sabía desde febrero pero entra en vigencia desde este mes: los monotributistas en las categorías D y E deberán pagar obligatoriamente en forma electrónica las cuotas mensuales.
Los de más altos ingresos -H, I, J y K- ya están obligados, algunos desde diciembre de 2016 y otros desde abril. Los de las categorías A,B y C, en tanto, deberán cumplir con la misma exigencia a partir de noviembre.
Con estas medidas, la AFIP busca bancarizar los pagos mensuales del Monotributo -que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo- a casi 2,7 millones de contribuyentes. También digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.
Formas de pago
- Débito automático: desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito.
- Transferencia electrónica: de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.
- Cheque: siempre que sea del monotributista y no de un tercero.
Y para facilitar los nuevos requisitos se podrá incorporar en el celular una aplicación para realizar todos estos trámites desde la APP o por medio de la web. El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el monotributo.
Quiénes son los nuevos excluidos del monotributo
Quienes entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejado de estar adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes , ya sea por constatación de oficio por este Organismo o autodeclaración de los propios contribuyentes podrán volver a adherirse al citado Régimen Simplificado.
Recategorización de oficio
Si comprueba, por el uso de la cuenta bancaria, tarjetas de crédito y otros medios, que el monotributista de servicios gastó en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más los de venta de bienes, la AFIP podrá recategorizarlo, salvo que el contribuyente pueda justificar esos gastos para permanecer en la misma categoría.
Factura Electrónica
Ya está vigente a partir de la categoría H para toda la facturación. En mayo se incorporan de la categoría F a la G, siendo obligatoria para las facturas emitidas a responsables inscriptos en IVA.
Domicilio Fiscal Electrónico (e-mail)
Habrá plazo hasta el 30 de septiembre y será obligatorio desde el inicio para los nuevos inscriptos. La AFIP dará por notificadas los martes y viernes de cada semana las comunicaciones enviadas, aunque el contribuyente no haya consultado o abierto su correo. De todos modos, la AFIP enviará un mensaje al correo electrónico o al celular declarado alertando el envío de la comunicación al domicilio electrónico.
Recategorización
Una vez por año, en septiembre, será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente. Quedan exceptuados los que se adhirieron en los 4 meses anteriores a septiembre. Se suprime la Declaración Jurada Informativa. A través del sitio Mi Categoría, el contribuyente podrá conocer toda la información que la AFIP tiene del monotributista.
Fuente: Clarín
No hay comentarios:
Publicar un comentario