Resolución que prohibe nuevas instalaciones de boliches en 2da. Rivadavia

En sesión del 13 de Noviembre se aprobó la resolución que a través de condicionar que entre un boliche ya habilitado y uno nuevo debe haber una distancia mínima de 400 m, permite que en segunda Rivadavia al existir Pinar de Rocha, no se podrá habilitar otro en la extensión que esta arteria tiene en Villa Sarmiento.
Para Gaona se estableció otro criterio, que es el de la prohibición directa en la grilla de usos para C4, el que debe ser aprobado con toda la modificación del COU.
16ta. Sesión Ordinaria - 13 de noviembre de 2014
Artículo 1º: 
Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Nº 6497/2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

“Artículo 8º: Todos los establecimientos nuevos y ampliaciones de los existentes clasificados “A”, “B” y “D”, por esta Ordenanza, se radicarán únicamente de acuerdo a las zonas que establece el Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones, artículo 3.2.2.0, Grilla General de Usos, Rubro “Confiterías Bailables”, o aquella que en el futuro la reemplace, debiendo además en caso de corresponder cumplimentar el artículo 9º de la presente Ordenanza.

Los locales clase “C” se radicarán en las zonas permitidas que establece el Código de Ordenamiento Urbano y Normas Reglamentarias de Construcciones en el título: Equipamiento social, uso: Salón de Fiestas y Convenciones.

No se autorizará el emplazamiento, uso conforme al Código de Ordenamiento Urbano y habilitación municipal de los locales de recreación nocturna clase “A” y “B” en parcelas que se encuentren a menos de 100 (cien) metros de establecimientos ya radicados con destino de actividades educacionales, velatorios, hogares de ancianos y centros asistenciales con internación y/o residencia. 

Para determinar las distancias se considerará un círculo con un radio de 100 (cien) metros cuyo centro estará ubicado en el centro de la parcela o sub-parcela o unidad funcional donde se encuentre el establecimiento de recreación nocturna propuesto y, se considerarán afectadas todas las parcelas o sub-parcela o unidades funcionales que sean tocadas por el círculo total o parcialmente.

Asimismo, los locales de recreación nocturna clase “A” y “B”, deberán cumplimentar una distancia mínima de separación de 400 metros respecto a otros establecimientos habilitados bajo alguno de esos dos rubros, además de adecuarse a lo requerido en el párrafo precedente. 

A estos efectos, se medirá la distancia sobre el alineamiento comercial desde el centro de la parcela, quedando incluidos y por lo tanto impidiendo la radicación de nuevos establecimientos, todos aquellos locales previamente habilitados bajo el mismo rubro que sean alcanzados total o parcialmente. 

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exime de cumplimentar las distancias establecidas en el presente artículo a los establecimientos existentes que cuenten con plano de obra a construir “aprobado”, con el destino específico para la actividad de local de recreación nocturna, y a las que cuenten con trámite de habilitación en curso a la fecha de sanción de la presente. 

No se incluyen en este beneficio a las obras empadronadas como hecho consumado”.

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